SUBVENCIONES A LA CONTRATACION EMPLEA – T

Objetivo de
SUBVENCIONES A LA CONTRATACION EMPLEA – T

SUBVENCIONES A LA CONTRATACION

I. Líneas abiertas:

• Línea 1. Incentivo a la primera contratación indefinida ordinaria por parte de personas trabajadoras autónomas.
• Línea 2. Incentivo a la segunda o sucesivas contrataciones indefinidas ordinarias por parte de personas trabajadoras autónomas, y a cualquier contratación indefinida ordinaria por parte de pymes.
• Línea 4. Incentivo a la contratación indefinida ordinaria de personas con discapacidad por parte de personas trabajadoras autónomas y pymes.
• Línea 7. Incentivo para el fomento del empleo de personas jóvenes menores de 30 años beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil por parte de corporaciones locales.

II. Plazo de ejecución:

Contrataciones entre el 1 de marzo de 2024 y el 30 de abril de 2025.

III. Plazo de solicitud:

Para las Líneas 1, 2 y 4, desde el 28/10/2024 hasta el 30 de abril de 2025.

IV. Cuadro resumen de las líneas

Subvenciones a la contratación

 

V. Preguntas para las Líneas 1, 2 y 4.

¿Quiénes pueden solicitar cada línea?

Línea 1: las personas trabajadoras autónomas y mutualistas de colegios profesionales que realicen su primera contratación indefinida ordinaria.
Línea 2: las personas trabajadoras autónomas y mutualistas de colegios profesionales, para las
segundas y sucesivas contrataciones indefinidas ordinarias, y las pymes, para la primera y sucesivas contrataciones indefinidas ordinarias.
Línea 4: las personas trabajadoras autónomas y mutualistas de colegios profesionales, y las pymes.

¿A quiénes se puede contratar en cada una de las líneas?

Paralas Líneas 1 y 2:

Personas jóvenes menores de 30 años de edad.
• Personas desempleadas de larga duración, cualquiera que sea su edad.
• Personas mayores de 45 años de edad.

Para la Línea 4:

Personas desempleadas con discapacidad, entendiéndose por personas con discapacidad las que tengan esta condición conforme a lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, así como aquellas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

¿Qué contrato y jornada mínima son subvencionables?

El contrato indefinido ordinario y con una jornada mínima del 50 %.

¿Cuánto tiempo deben mantenerse las contrataciones indefinidas ordinarias de estas líneas?

Deben mantenerse por un periodo mínimo de 24 meses desde el inicio de la relación laboral.

¿Cómo se procede a la sustitución de una persona contratada con discapacidad?

La sustitución se realizará con otra persona con discapacidad que reúna todos los requisitos previstos en las bases reguladoras para la línea de subvención que corresponda.

¿Se puede presentar una sola solicitud para todos los contratos?

No. Se debe presentar una solicitud por contrato.

¿Puedo pedir la subvención para una persona que ya tengo contratada?

Sí, siempre que la contratación subvencionable haya tenido lugar en el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2024 y el 30 de abril de 2025.

En caso de ser persona trabajadora autónoma, ¿puedo pedir la subvención por varias personas que ya tengo contratadas y
he dado de alta el mismo día?

Para la Línea 1 de subvenciones sólo se pueden solicitar para una primera contratación indefinida ordinaria. Para el resto de las contrataciones indefinidas ordinarias efectuadas el mismo día se deberán solicitar las subvenciones establecidas para la Línea 2.

Ejemplo.

Una persona trabajadora autónoma ha contratado por primera vez a 3 personas trabajadoras en el mismo día. El contrato indefinido ordinario de la primera persona dada de alta en la Seguridad Social podrá ser subvencionado por la Línea 1 por ser considerada la primera contratación. Los contratos indefinidos ordinarios de la segunda y tercera persona dadas de alta en la Seguridad Social serán subvencionados por la Línea 2 por ser consideradas la segunda y sucesivas contrataciones.

¿Se puede solicitar la subvención por una contratación realizada a través de una empresa de trabajo temporal para la
puesta a disposición dela persona contratada?

No. Los contratos realizados a través de empresas de trabajo temporal quedan excluidos.

Si la persona trabajadora autónoma, mutualista de colegio profesional o pyme ha tenido a una persona trabajadora prestando sus servicios en sus centros de trabajo a través de una empresa de trabajo temporal y posteriormente pretende contratarla directamente con un contrato indefinido ordinario, ¿es posible?

Sí, es posible, ya que la persona trabajadora no ha mantenido una relación laboral directa con el trabajador autónomo, la mutualidad o la pyme.

¿Dónde se debe desarrollar la actividad económica o profesional?

En Andalucía, para lo cual deberán tener dado de alta al menos, una cuenta de cotización de la Seguridad Social en una provincia andaluza.

¿Son compatibles entre sí estas líneas de subvención?

Sí, siempre que no estén destinadas a financiarlos mismos costes subvencionables.

¿Cuándo se entiende que hay incremento neto de plantilla fija?

Cuando en los 3 meses anteriores y posteriores desde el inicio de la relación laboral incentivada no se hayan producido extinciones de contratos indefinidos ordinarios por causas que puedan ser imputables a la persona beneficiaria.

Ejemplo.
La persona beneficiaria tiene a fecha de 24 de mayo de 2024 una plantilla fija de 100 personas trabajadoras contratadas.

El 24 de agosto de 2024 contrató a 2 personas, por lo que en este momento se ha producido un incremento neto en la plantilla fija de 100 a 102 personas trabajadoras, cumpliendo uno de los requisitos para ser persona beneficiaria de la subvención.

El 27 de diciembre de 2024 presenta las solicitudes de subvención para las contrataciones efectuadas el 24 de agosto para el Programa Emplea-T. En este momento ya puede comprobarse que se ha cumplido la obligación de mantenimiento del incremento neto en la plantilla fija con contrato indefinido ordinario.

¿Cuál es la forma y secuencia de pago?

Se realiza en dos pagos:
• Un primer pago por importe del 50 % en el momento de la resolución de concesión, previa
comprobación del cumplimiento de los requisitos.
• Un segundo pago por importe del 50 % una vez comprobado el cumplimiento de la obligación
de mantenimiento de la contratación indefinida ordinaria durante 12 meses desde el inicio de la
relación laboral.

VI. Preguntas comunes.

¿Se puede solicitar la subvención para la contratación de fijos discontinuos?

No. Esta modalidad de contratación queda excluida en estas líneas de subvención.

¿Serán compatibles las líneas de subvención de este programa con otras subvenciones o ayudas?

Sí.

¿Es posible la sustitución en los casos de cese o suspensión de la persona trabajadora?

Sí, es posible, en el plazo máximo de 1 mes desde la fecha en que se produzca la baja en la Tesorería General de la Seguridad Social.

¿Existe límite en el número de contratos a subvencionar en una misma línea?

Sólo hasta el límite de disponibilidad presupuestaria, a excepción de la Línea 1 en la que sólo podrá solicitarse una, esto es, la primera contratación.

¿Para cada contrato se debe realizar una solicitud independiente?

Sí, salvo para la Línea 7, en laque todos los contratos solicitados estarán integrados en un único proyecto que se presentará en una única solicitud.

¿Debe estar inscrita la persona trabajadora como demandante de empleo no ocupada en el Servicio Andaluz de
Empleo?

No, salvo para la Línea 7 destinada a la contratación de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

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