Subvenciones para proyectos empresariales de inversión en Castilla y León
Subvenciones a autónomos y pymes para realizar proyectos empresariales de inversión en Castilla y León
Para qué es la ayuda
Promover la creación de empresas y el desarrollo de la competitividad y la consolidación del tejido empresarial de las empresas existentes, mediante el fomento de la inversión, así como la creación de empleo vinculado a la misma y/o el mantenimiento de puestos de trabajo.
- Plazo de presentación: abierta hasta agotar fondos
- Ámbito: Castilla y León
- Ayuda máxima a recibir: 675.000 €
Quién puede pedirla
Los autónomos y PYMES que realicen proyectos de inversión subvencionables en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, pertenecientes a los sectores económicos y a las actividades indicadas en esta convocatoria. Quedan excluidas las comunidades de bienes, sociedades civiles, las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro.
Plazos que existen para la solicitud
El plazo de solicitud es desde el 04/11/2022 hasta el día de la publicación de la Convocatoria que la sustituya
Líneas
- Industrias extractivas y transformadoras.
- Servicios de apoyo industrial.
- Comercio al por mayor y comercio al por menor.
- Establecimientos de alojamiento hotelero.
- Establecimientos de turismo rural.
- Establecimientos de alojamiento en la modalidad de camping.
- Establecimientos de alojamiento en la modalidad de albergue.
- Actividades de turismo activo que realicen empresas autorizadas.
- Los establecimientos de restauración clasificados como restaurante.
En qué consiste la ayuda
La inversión a ejecutar deberá estar valorada entre 30.000 euros y 1.500.000 euros. La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido que se determinará como un porcentaje en función de los costes del proyecto de inversión y los criterios de valoración. El porcentaje máximo de ayuda será del 35%, excepto en Soria y Zamora que podrá llegar al 40% y Salamanca que podrá llegar al 45%.
Qué gastos o acciones me cubre
Las inversiones iniciales en activos materiales e inmateriales:
- Terrenos y bienes inmuebles en los que exista una relación directa entre la compra y los objetivos del proyecto.
- Obra civil y adquisición de bienes inmuebles.
- Bienes de equipo.
- Los trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los trabajos.
- Otras inversiones en activos fijos materiales, tales como equipamientos informáticos, mobiliario de oficina, utillajes, utensilios necesarios para prestación del servicio, etc.
- Otras inversiones en activos inmateriales, consistentes en la adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos no patentados.
No se consideran subvencionables los gastos soportados en justificantes de importe individual inferior a 100 euros.