Ayudas para el sector editorial gallego en 2025

Objetivo de
Ayudas para el sector editorial gallego en 2025

Ayudas para el sector editorial gallego, relativas a gastos de edición, distribución y comercialización de las publicaciones editoriales en el año 2025

Para qué es la ayuda

Apoyar al sector editorial gallego, en lo que se refiere a los gastos derivados de la edición (producción), publicación, distribución y comercialización de sus publicaciones, en los idiomas cooficiales en Galicia o en otros idiomas, publicadas y distribuidas entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025.

  • Plazo de presentación: apertura el 12/03/2025 y cierre el 11/04/2025
  • Ámbito: Galicia
  • Ayuda máxima a recibir: 25.000€

Quién puede pedirla

Personas físicas o jurídicas que acrediten la condición de editoras, para lo que deberán estar dadas de alta antes del 1 de enero de 2025, en el epígrafe 476.1 edición de libros, del impuesto de actividades económicas y que cuenten, también antes de la citada fecha, con un departamento de edición en Galicia.

En qué consiste la ayuda

El importe máximo adjudicado a cada editorial no puede superar los 25.000 €. El importe final adjudicado a cada entidad se determinará en función del presupuesto presentado y de acuerdo con los siguientes porcentajes:

  • Hasta 6.500€ de presupuesto por obra: – en gallego: hasta un máximo del 80% – en otra lengua: hasta un máximo del 50%.
  • De 6.501€ en adelante de presupuesto por obra: – en gallego: hasta un máximo del 90% – en otra lengua: hasta un máximo del 60%. Cada editorial podrá solicitar ayuda para un máximo de 15 libros.

Algo más que debes saber sobre la ayuda para editoriales gallegas

Los libros objeto de subvención deberán reunir las siguientes características:

a) Estar editados en Galicia y cuya producción sea comercializada a través de librerías o de otras plataformas de distribución física.

b) La publicación, distribución y comercialización de las obras se deberá realizar entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025, ambos inclusive.

c) Tener una tirada mínima, incluidas reimpresiones dentro del período establecido en el punto anterior, de 400 ejemplares, excepto las obras de poesía, teatro y ensayo, que podrán tener un mínimo de 200 ejemplares por tirada.

d) Ser una primera edición de una obra inédita, o bien de una obra cuya última edición, en la lengua que se propone publicar, tenga una antigüedad de más de 15 años.

e) Poseer un mínimo de 60 páginas por ejemplar, excepto los libros infantiles, de teatro y de poesía.

f) Cualquier otro tipo de publicación en que concurran las características establecidas en la convocatoria de subvenciones regulada por estas bases.

Quién se puede beneficiar

Plazo

11/04/2025

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