Porcentaje del Impuesto de Sociedades: ¿Cuánto paga tu empresa?

El Impuesto de Sociedades grava los beneficios obtenidos por las entidades residentes en España durante un ejercicio fiscal. Conocer qué porcentaje aplica, cómo se calcula, cuándo se presenta y qué deducciones existen permite planificar con rigor, reducir riesgos y optimizar la factura fiscal dentro de la legalidad. 

Este artículo explica el tipo general vigente, los tipos reducidos, los factores que alteran el tipo efectivo, un método paso a paso de cálculo y presentación (Modelo 200), los plazos y pagos fraccionados (Modelo 202), además de casos prácticos, errores comunes y una checklist final. Se incluyen FAQ y datos estructurados listos para su implementación.

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1 Porcentaje del Impuesto de Sociedades: ¿Cuánto paga tu empresa?

1. Tipo general del Impuesto de Sociedades

El tipo general es el porcentaje que se aplica sobre la base imponible para obtener la cuota íntegra.

1.1 Evolución histórica del tipo impositivo

  • Años 90: tipos superiores al 35%, con elevada carga nominal.
  • 2008–2014: senda de reducción con objetivo pro-inversión (alrededor del 30%).
  • 2015: bajada al 28%.
  • Desde 2016: 25% como tipo estándar para la mayoría de entidades.

Idea clave: el 25% es el porcentaje de referencia hoy para la mayoría de empresas, salvo supuestos con regímenes especiales o tipos reducidos.

1.2 Comparativa con otros países europeos

PaísTipo general (%)
España25
Francia25
Alemania*29,9
Italia27,8
Irlanda12,5

1.3 Tipos reducidos y regímenes especiales

  • Nuevas entidades: 15% durante los dos primeros ejercicios con base imponible positiva.
  • Cooperativas fiscalmente protegidas: 20%.
  • Entidades sin fines lucrativos: 10% o exenciones según Ley aplicable.
  • Entidades parcialmente exentas: tributan solo por rentas no exentas.
  • Zonas y actividades incentivadas (p. ej., Canarias, Ceuta/Melilla, audiovisual, I+D+i): deducciones/bonificaciones relevantes que reducen la cuota, impactando el tipo efectivo.

2. Factores que influyen en el tipo impositivo aplicable

Aunque el nominal sea 25%, el porcentaje real que termina pagando la empresa (tipo efectivo) depende de:

2.1 Tamaño de la empresa

  • Pymes (cifra de negocios < 10M €) suelen aprovechar mejor ciertos incentivos (amortizaciones aceleradas, deducciones).
  • Grandes empresas acceden a incentivos, pero el mix de límites y bases puede elevar el tipo efectivo.

2.2 Actividad económica y localización

  • I+D+i, innovación tecnológica: deducciones potentes (incluso monetización en supuestos).
  • Producciones audiovisuales y espectáculos en vivo: deducciones con techos elevados.
  • Canarias, Ceuta, Melilla: bonificaciones y regímenes con alta intensidad de ayuda.

2.3 Cumplimiento de requisitos formales

Para consolidar beneficios fiscales es crucial:

  • Presentar en plazo y con documentación soporte.
  • Mantener empleo o afectación de activos cuando el incentivo lo exige.
  • Respetar límites de cuota y no concurrencia de ayudas.

3. ¿Cómo calcular el Impuesto de Sociedades de tu empresa?

El cálculo se apoya en tres bloques: base imponible, tipo aplicable y deducciones/bonificaciones.

3.1 Base imponible

Parte del resultado contable y se ajusta con correcciones fiscales:

  • Diferencias permanentes:
    • Ingresos exentos (p. ej., determinados dividendos).
    • Gastos no deducibles (multas, donativos, parte de atenciones a clientes si exceden límites, retribuciones de fondos propios, etc.).
  • Diferencias temporarias (revierten en el tiempo):
    • Amortizaciones: aceleradas vs. contables.
    • Deterioros y provisiones: límites y requisitos para deducibilidad.
    • Impuestos diferidos: surgidos por estas diferencias.

Micro-Checklist de base imponible:

  1. Revisa los gastos no deducibles.
  2. Controla amortizaciones y su coeficiente fiscal vs. contable.
  3. Documenta provisiones y su justificación.
  4. Ajusta las compensaciones de BINs (con límites legales).

3.2 Tipo impositivo aplicable

Aplica el 25% o el tipo reducido/especial que corresponda según tu caso.
Ejemplo simple: base imponible 100.000 € → Cuota íntegra 25.000 € (si aplica 25%).

3.3 Deducciones y bonificaciones

Se restan de la cuota íntegra para obtener la cuota líquida. Entre las más habituales:

  • I+D+i: deducciones elevadas sobre gastos elegibles (con posibles opciones de monetización si cumples requisitos).
  • Producción audiovisual: porcentajes altos con límites por proyecto/territorio.
  • Bonificación Ceuta/Melilla: hasta 50% sobre rentas allí obtenidas.
  • Creación de empleo: por contratación de personas con discapacidad; otras medidas de empleo/FP pueden existir según normativa.
  • Medioambientales y tecnológicas: si cumplen bases y techos.

Importante: muchas deducciones tienen límites sobre la cuota y requisitos de mantenimiento. La planificación previa marca la diferencia en el tipo efectivo.

4. Plazos de presentación y pagos

Cumplir plazos evita recargos, intereses y sanciones.

4.1 Presentación anual (Modelo 200)

  • Cuándo: del 1 al 25 de julio del año siguiente al cierre (si el ejercicio termina el 31/12).
  • Ejemplo: cierre 31/12/2024 → presentas 1–25/07/2025.
  • Ejercicios no naturales: 25 días naturales posteriores a los seis meses desde el fin de ejercicio.

4.2 Pagos fraccionados (Modelo 202)

  • Tres plazos: abril (1–20), octubre (1–20) y diciembre (1–20).
  • Cálculo: en función de cuota íntegra anterior o, para grandes empresas, según base imponible del período (modalidad de volumen).
  • Compensan el impuesto definitivo del año.

4.3 Forma de pago y devolución

  • Pago mediante NRC o cargo en cuenta; posibilidad de fraccionamiento/suspensión en procedimientos separados si procede.
  • Si resulta a devolver, el abono se tramita tras comprobaciones.

5. Cómo presentar el Impuesto de Sociedades (paso a paso)

  1. Prepara la contabilidad cerrada del ejercicio.
  2. Calcula la base imponible: aplica ajustes permanentes/temporarios.
  3. Aplica el tipo: 25% u otro aplicable → cuota íntegra.
  4. Resta deducciones/bonificaciones: obtén la cuota líquida.
  5. Compensa pagos fraccionados/retenciones: obtén la cuota diferencial.
  6. Rellena el Modelo 200 (AEAT, certificado digital).
  7. Valida y presenta (genera justificante y conserva documentación soporte).
  8. Agenda pagos (si procede) y archiva el resguardo.

6. Consejos de optimización fiscal (legales)

6.1 Planificación fiscal anual

  • Anticipa inversiones antes del cierre para aprovechar amortizaciones o incentivos.
  • Evalúa la capitalización de gastos vs. gasto corriente, según criterios contables y fiscales.
  • Revisa precios de transferencia si hay operaciones vinculadas.

6.2 Maximiza deducciones

  • Mapea proyectos I+D+i desde el inicio (memorias, certificaciones, trazabilidad).
  • Valora incentivos audiovisuales y territoriales (p. ej., Canarias).
  • Confirma límites en cuota y compatibilidades (no solapar ayudas incompatibles).

6.3 Apóyate en asesoramiento profesional

  • Un buen asesor reduce riesgos de inspección por forma/contenido y encuentra oportunidades que se suelen pasar por alto.

7. Casos prácticos

Caso 1: Pyme de nueva creación (tipo 15%)

  • Base imponible: 60.000 €
  • Tipo: 15% → Cuota íntegra: 9.000 €
  • Deducción I+D+i: 3.000 € → Cuota líquida: 6.000 €
  • Pagos fraccionados satisfechos: 4.500 € → Cuota diferencial: 1.500 € a ingresar.

Claves: aprovecha el 15% en los dos primeros ejercicios con base positiva y planifica I+D+i.

Caso 2: Productora audiovisual en Canarias

  • Base imponible: 200.000 €
  • Tipo: 25% → Cuota íntegra: 50.000 €
  • Deducción audiovisual (intensa en Canarias): 80.000 €*
  • Límite de deducción: aplica tope legal → Cuota líquida: puede reducirse sustancialmente (hasta mínimo legal).
  • Pagos fraccionados: 10.000 € → Resultado: posible a devolver.

*La cifra exacta depende de la inversión elegible, techos por proyecto y acumulación de ayudas.

Caso 3: Empresa industrial mediana

  • Resultado contable: 500.000 €
  • Ajustes: +20.000 € gastos no deducibles; −30.000 € amortización fiscal acelerada → Base imponible: 490.000 €
  • Tipo: 25% → Cuota íntegra: 122.500 €
  • Deducciones: formación dual y medioambientales 10.000 € → Cuota líquida: 112.500 €
  • Pagos fraccionados: 90.000 € → Diferencial: 22.500 € a ingresar.

8. Tabla de tipos y plazos

ConceptoTipo/PlazoDetalles/Notas
Tipo general25%Mayoría de entidades
Nuevas entidades15%2 primeros ejercicios con base positiva
Cooperativas protegidas20%Régimen específico
Entidades sin ánimo de lucro10%Según Ley aplicable
Modelo 2001–25 julioSi el ejercicio cierra 31/12
Modelo 202Abril, Oct, Dic (1–20)Pagos fraccionados
Bonificación Ceuta/Melilla50%Sobre rentas obtenidas allí
I+D+iAltaDeducción elevada; posible monetización

9. Errores comunes y sanciones

  • Presentar fuera de plazo: recargos e intereses, y potencial sanción.
  • Deducir gastos no deducibles (multas, donativos, exceso en atenciones a clientes, etc.).
  • No documentar I+D+i: pérdida del incentivo por falta de prueba.
  • Olvidar pagos fraccionados: tensiones de tesorería e incumplimientos.
  • No revisar límites de deducción en cuota: cálculos erróneos y regularizaciones.
  • Omisión de operaciones vinculadas: ajustes por precios de transferencia y sanciones documentales.

10. Checklist rápida antes de presentar

  • Contabilidad cerrada y conciliada.
  • Ajustes fiscales revisados (permanentes/temporarios).
  • Deducciones y bonificaciones soportadas y dentro de límites.
  • Compensación de BINs conforme a norma y límites.
  • Pagos fraccionados y retenciones correctamente imputados.
  • Validación Modelo 200 superada (AEAT).
  • Justificantes y memoria técnica (I+D+i/audiovisual) archivados.
  • Calendario del Modelo 202 agendado.

11. FAQ (Preguntas Frecuentes)

¿Cuál es el porcentaje del Impuesto de Sociedades en 2025?

El tipo general es 25%; existen tipos reducidos (15% nuevas entidades, 20% cooperativas) y regímenes con bonificaciones/deducciones que bajan el tipo efectivo.

¿Cuándo se presenta el Impuesto de Sociedades?

Si el ejercicio cierra el 31/12, el Modelo 200 se presenta del 1 al 25 de julio del año siguiente. Para ejercicios partidos, 25 días naturales tras seis meses del cierre.

¿Cómo se calculan los pagos fraccionados?

Se declaran en el Modelo 202 en abril, octubre y diciembre. La modalidad puede basarse en cuota previa o en base imponible del período para grandes empresas.

¿Qué deducciones son más potentes?

I+D+i y audiovisual destacan por intensidad. También hay bonificaciones por Ceuta/Melilla y deducciones por empleo o medioambiente.

¿Qué gastos no son deducibles?

Multas y sanciones, donativos, retribución de fondos propios, y el exceso en ciertas atenciones a clientes sobre límites, entre otros.

¿Se pueden compensar pérdidas de años anteriores (BINs)?

Sí, con límites y condiciones. Conviene planificar para optimizar su uso sin vulnerar topes ni incompatibilidades.

¿Qué pasa si presento fuera de plazo?

Recargos, intereses de demora y posibles sanciones. Si hay devolución a tu favor y presentas tarde, puedes perder derechos o retrasar el cobro.

¿Es obligatoria la presentación telemática?

Sí, la presentación electrónica es la vía general para el Modelo 200, con certificado digital.

 

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